"... Al hacer el estudio del documento antes identificado, se establece que se trata de la audiencia otorgada por la SAT al contribuyente... De lo antes indicado, se advierte que el documento en cuestión no contiene una decisión de autoridad; los cálculos que se indican en él, no estaban firmes ya que los pronunciamientos contenidos en esa resolución, aún se encontraban pendientes de ser confirmados por la autoridad tributaria; o bien, en su caso de ser analizados por el Directorio de la SAT, la que luego de examinarlos debe declarar la procedencia o no de los ajustes, por lo que este documento no es determinante en la resolución de la controversia..."